martes, 19 de octubre de 2010

DEFINICIONES TECNICAS DE OFICINA

CESANTIAS:
Las cesantías son, en Colombia, una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.
  • Constituyen una forma de ahorro obligatoria.

  • No dependen del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador tiene derecho a ellas.

  • Son una forma de seguro de desempleo.

  • Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.

  • Aplica tanto para empresa pública como privada.

  • Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación superior.


  • JUBILACION:
    Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar.

    HONORARIOS:
    Es la remuneración a la actividad, prestación o trabajo realizado por una persona natural sin vínculo laboral o jurídica, en el cual predornina el actor intelectual! sobre el puramente material o mecánico.

    PENSIONES:
    Pensión, seguro o subsidio, referido al seguro social o la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad ecónomica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

    SUBEMPLEO:
    El subempleo ocurre cuando una persona capacitada para una determinada ocupación, cargo o puesto de trabajo no está ocupado plenamente, por lo que opta por tomar trabajos menores en los que generalmente se gana poco. También ocurre en algunas empresas donde la persona comienza con un cargo menor y después se capacita y se titula. Uno de los "trabajos del subempleo" es la venta de cosas en la calle.

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